La opinión de la Comisión Leiderman recientemente emitida por la FPPC brinda orientación sobre las obligaciones de informar sobre campañas
La Comisión de Prácticas Políticas Justas (FPPC) emitió recientemente una opinión que aborda las obligaciones de informes de campaña para tokens no fungibles (NFT). La opinión de la Comisión Leiderman aborda cómo informar las contribuciones de NFT. Tal como lo define la FPPC, los NFT son activos digitales que representan la propiedad de medios, como obras de arte o videoclips. Estos activos utilizan tecnología blockchain para crear un identificador único para asignar y probar la propiedad del activo digital. Los NFT generalmente se compran y venden en fila, con frecuencia con criptomonedas, y se almacenan en una sujeción de bloques que permite la inmutabilidad y la demostración pública de la propiedad.
Él Opinión Leiderman, que se emitió el 24 de marzo, aborda el tema específico de las obligaciones de informes de campaña y la permisibilidad de que un comité de candidatos contrate a un proveedor para crear y traicionar NFT en forma de tarjetas comerciales NFT digitales en la plataforma del proveedor. El ejemplo citado por la FPPC involucró a un comité de campaña que creó tres niveles de NFT y estableció un precio fijo y un número fijo para cada nivel (por ejemplo, $50, $500, $1000). El proveedor del comité crearía, acuñaría y vendería los NFT en su plataforma, cobraría al comité de campaña un porcentaje de la saldo y luego remitiría las ganancias restantes de las ventas de NFT al comité.
La FPPC primero analizó el término “contribución” bajo la Ley de Reforma Política (PRA) y las regulaciones relacionadas, con el objetivo específico de identificar qué parte de una saldo de NFT califica como una contribución.
- Una “contribución” es un plazo, la condonación de un préstamo, el plazo de un préstamo por parte de un tercero o una promesa ejecutable de hacer un plazo, excepto en la medida en que se reciba una contraprestación completa y adecuada, a menos que quede claro de las circunstancias circundantes. que no se hace con fines políticos (Govt. Code § 82105, 2 CCR § 18215).
- El término “contribución” incluye la transacción de boletos para conciertos, cenas, mítines y cuestación de fondos similares u otros eventos (Código de Gobierno § 82015).
- Se presume que un plazo recibido por un candidato o comité controlado se ha realizado con fines políticos (2 CCR § 18215).
- El término “contraprestación completa y adecuada” significa “valía acoplado de mercado” en todo el PRA (Sección 82025.5; Herrero Carta de Aviso, No. A-98-117).
- El “valía acoplado de mercado” es lo que le costaría al candidato o al comité obtener haberes o servicios iguales o similares en el mercado campechano (Sremaniak Carta de Aviso, No. A-03-092; Zakson Carta de Aviso, No. A-00-182; Molinero Carta de Asesoramiento, No. I-96-243; En re Hopkins (1977) 3 FPPC Ops. 107).
La FPPC necesitaba determinar si las ventas de NFT son más similares a (1) obsequios o incentivos por hacer una contribución de campaña y el monto total se considera una contribución o (2) la saldo de mercadería de campaña donde el monto de la contribución es el precio pagado menos cualquier cantidad desafío. valía de mercado del tipo subyacente. Basado en gran parte en el fundamento de que estos NFTS son esencialmente inútiles y no tienen un «valía acoplado de mercado» y que el comité de campaña fijó el precio de los NFT escalonados, la FPPC concluyó que las ganancias de la saldo recibidas por el comité de campaña son contribuciones. Adicionalmente, la FPPC expresó su preocupación de que permitir que los comités de campaña establezcan el valía acoplado de mercado para los NFT podría crear una vía para eludir los límites de contribución y los requisitos de información.
La determinación de la FPPC parecía la más racional, ya que este comité de campaña fijaba unilateralmente el precio y la cantidad de los NFT. Sin retención, deja preguntas sin respuesta en otros escenarios. Por ejemplo, si el comité de campaña simplemente creó, acuñó y vendió estos NFT al mejor postor (es asegurar, sin un precio fijo), ¿seguiría siendo sólida la deducción de que no tienen un valía acoplado de mercado? Adicionalmente, y es el caso de múltiples proyectos NFT populares existentes, si los NFT de un comité de campaña de alguna modo se vuelven extremadamente valiosos y elegibles para el comercio, cada nuevo propietario los revendió para obtener una rendimiento varias veces, y el comité de campaña recibió un porcentaje de cada saldo, ¿Aplicaría la misma deducción de la FPPC? Con múltiples ventas en el mercado dispensado por un monto monetario, la idea de que el NFT no tenía un valía acoplado de mercado disminuye.
La Opinión de la Comisión Leiderman brinda una breviario clara de que un comité de campaña que crea sus propios NFT y establece el precio y la cantidad debe considerar todas las contribuciones de los ingresos de la saldo. Sin retención, las preguntas que involucran diferentes escenarios de NFT y reventas en el futuro de NFT del comité de campaña siguen sin respuesta y pueden conducir a una determinación de FPPC diferente o ampliada.
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