El 10 de agosto, la CFPB emitió una regla interpretativa que establece que los proveedores de marketing digital que participan en la identificación o selección de clientes potenciales o la selección o colocación de contenido para afectar la décimo del consumidor, incluido el comportamiento de transacción o acogida, están sujetos a la competencia de la CFPB. La regla aparentemente aclara el valor de las empresas que son «proveedores de servicios» bajo la CFPA para incluir a los proveedores de marketing digital y, por lo tanto, los sujeta a la autoridad de la CFPB para prohibir los UDAAP.
La competencia de la CFPB se aplica generalmente a una «persona cubierta», que es «cualquier persona que se dedique a ofrecer o proporcionar un producto o servicio financiero de consumo». La competencia de la Oficina además se extiende a los «proveedores de servicios» que brindan un «servicio material» a una persona cubierta en relación con la propuesta de un producto o servicio financiero de consumo. Sin confiscación, el término “proveedor de servicios” no incluye a aquellos que brindan (i) “un servicio de apoyo del tipo que se brinda a las empresas en genérico o un servicio ministerial similar” o (ii) “tiempo o espacio para un anuncio de un producto financiero de consumo”. o servicio a través de medios impresos, periódicos o electrónicos”.
La regla interpretativa establece que los proveedores de marketing digital son proveedores de servicios en la medida en que estén involucrados en el exposición de la logística de contenido, identifiquen o seleccionen clientes potenciales o seleccionen o coloquen contenido para alentar la décimo del consumidor con la publicidad. El CFPB además declaró que los especialistas en marketing digital que participan en este tipo de orientación y entrega de anuncios no solo brindan espacio y tiempo para anuncios, y no califican bajo la excepción de «tiempo o espacio».
La regla además explica que «los estados y otros organismos encargados de hacer cumplir la protección del consumidor pueden demandar a los comercializadores digitales» que pueden ser responsables de los UDAAP. En una comunicación relacionada, el director de CFPB, Rohit Chopra, declaró que “[w]uando las grandes empresas tecnológicas utilizan técnicas sofisticadas de focalización conductual para comercializar productos financieros, deben solidarizarse a las leyes federales de protección financiera del consumidor.
Poniéndolo en praxis: La regla es fundamental para los proveedores de datos de terceros, incluidas numerosas empresas de logística de marketing que se encontrarán sujetas a un posible cómputo, en particular si la CFPB considera que los datos son un conducto para la discriminación, lo que la CFPB consideró recientemente como un UDAAP (ver nuestra entrada de blog aludido aquí). Adicionalmente, la CFPB asiduamente responsabiliza a los proveedores de servicios por proporcionar “presencia sustancial” a sabiendas o imprudentemente a las empresas que violan las leyes de servicios financieros al consumidor. Se considera que dicha presencia sustancial viola la ley en la misma medida que la persona a quien se le proporciona dicha presencia. Interiormente del contexto de los proveedores de marketing digital, el uso del mecanismo de cumplimiento de presencia sustancial puede resurgir como una forma popular para que la CFPB persiga a las partes que de otro modo no parecerían ocurrir participado directamente en ninguna actividad ilegal.
Derechos de autor © 2022, Sheppard Mullin Richter & Hampton LLP.Revista de Derecho Doméstico, Tomo XII, Número 230

