¿Un adiestrado de Fort Bend ISD creó una página de Facebook falsa a nombre de su director para meter en problemas al director de la escuela?
Aaron Wempe está pronunciado de crear una página de Facebook falsa a nombre de Len Brogan con la intención de causarle dolor a Brogan, según la reproche.
Wempe incluso está pronunciado de expedir un correo electrónico al superintendente del FBISD en nombre del director con la esperanza de ponerlo en problemas.
Un gran cuerpo del condado de Fort Bend acusó a Wempe de dos cargos de hacerse sobrevenir por otra persona en ringlera o usar un nombre desleal para crear una página de redes sociales y hacerse sobrevenir por otra persona en un correo electrónico con la esperanza de causar problemas, cada uno de los cuales es un delito solemne de tercer cargo punible con hasta a 10 primaveras de prisión.
Las acusaciones no arrojan luz sobre un posible motivo o si los dos hombres se conocían. Sin incautación, en ese momento, había un adiestrado en la escuela secundaria Ridge Point llamado Aaron Wempe y un director de la escuela se llamaba Len Brogan.
Wembe está específicamente pronunciado de expedir un correo electrónico al entonces superintendente Charles Dupre el 8 de octubre de 2020, a nombre de Leonard Brogan, con la intención de hacer que Dupre crea razonablemente que Brogan envió el correo electrónico y que la intención de Wempe era causar problemas. entre Brogan y Dupre.
Aparentemente, Wempe incluso creó una página de Facebook falsa a nombre de Brogan con la intención de causarle dolor a Brogan, según la reproche.
Ninguna de las acusaciones dio detalles sobre los detalles del correo electrónico o lo que decía la página falsa de Facebook.
Una publicación del 27 de enero de 2019 en la cuenta de Twitter de Ridge Point High School incluye una fotografía de tres maestros, uno de los cuales se pira A. Wempe y el sitio web “RateMyTeacher” enumera a Aaron Wempe como adiestrado en Ridge Point High School.
La reproche no da más detalles sobre el motivo detrás del correo electrónico y la cuenta falsa de Facebook, diferente de proponer que Wempe tenía la intención de causar daño.
Fort Bend ISD investigó las quejas.
Las acusaciones correctamente pueden ser las primeras de su tipo dictadas en el condado de Fort Bend.
La suplantación de identidad en ringlera es un delito según la Sec. 33.07 del Código Penal de Texas.
“Una persona comete un delito si, sin obtener el consentimiento de la otra persona y con la intención de dañar, defraudar, intimidar o amenazar a otra persona, utiliza el nombre o la personalidad de otra persona para:
(1) crear una página web en un sitio comercial de redes sociales u otro sitio web de Internet;
o (2) transmitir o expedir uno o más mensajes en o a través de un sitio comercial de redes sociales u otro sitio web de Internet, que no sea en o a través de un software de correo electrónico o un software de tablero de mensajes. (
b) Una persona comete un delito si envía un correo electrónico, mensaje instantáneo, mensaje de texto o comunicación similar que haga narración a un nombre, dirección de dominio, número de teléfono u otro factor de información de identificación perteneciente a cualquier persona:
(1) sin obtener el consentimiento de la otra persona;
(2) con la intención de hacer que un destinatario de la comunicación crea razonablemente que la otra persona autorizó o transmitió la comunicación;
y (3) con la intención de dañar o defraudar a cualquier persona.
La ley presente de Texas es la venidero:
1(a) Una persona comete un delito si, sin obtener el consentimiento de la otra persona y con la intención de dañar, defraudar, intimidar o amenazar a otra persona, utiliza el nombre o la personalidad de otra persona para:
(1) crear una página web en un sitio comercial de redes sociales u otro sitio web de Internet;
o (2) transmitir o expedir uno o más mensajes en o a través de un sitio comercial de redes sociales u otro sitio web de Internet, que no sea en o a través de un software de correo electrónico o un software de tablero de mensajes.
b) Una persona comete un delito si envía un correo electrónico, mensaje instantáneo, mensaje de texto o comunicación similar que haga narración a un nombre, dirección de dominio, número de teléfono u otro factor de información de identificación perteneciente a cualquier persona:
(1) sin obtener el consentimiento de la otra persona;
(2) con la intención de hacer que un destinatario de la comunicación crea razonablemente que la otra persona autorizó o transmitió la comunicación;
y (3) con la intención de dañar o defraudar a cualquier persona.
El árbitro Frank J. Fraley ha sido asignado para escuchar uno de los casos y el árbitro O’Neil Williams el otro.
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